Derechos de los Pacientes Psiquiátricos Hospitalizados



  1. Trato digno y humano por parte del personal de salud mental, independientemente de su diagnóstico, situación económica, sexo, raza, ideología y religión.
  2. Recibir atención médica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales.
  3. Que tengan acceso a los recursos clínicos de laboratorio y de gabinete para lograr un Dx. certero y oportuno.
  4. Que la atención psiquiátrica y psicoterapéutica que se le presente sea de conformidad con las normas éticas pertinentes que rijan a los profesionales de la salud mental.
  5. Que toda medicación sea prescrita por un especialista autorizado por la ley. Y que ello se registre en el expediente clínico del paciente.
  6. Ser protegidos contra toda explotación abuso o trato denigrante.
  7. Que la información, tanto la proporcionada por los propios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes clínicos sea manejado bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad.
  8. Recibir información veraz, concreta ,respetuosa, y en lenguaje comprensible, por ellos y por sus representantes legales, con relación al diagnóstico médico así como el tratamiento médico que pretenda aplicar.
  9. Solicitar la revisión clínica de su caso.
  10. Negarse a participar como sujeto de investigación o en todo caso, que dicha participación sea autorizada por el paciente o por un órgano de revisión competente e independiente. Establecido específicamente con este propósito, en armonía con el interés superior del paciente, previo conocimiento de los objetivos, riesgos y beneficios y que en tal autorización no influyan presiones de ningún tipo ni que ello demerite la calidad de su atención hospitalaria.
  11. Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales, de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quienes serán los miembros del personal de salud médicos y enfermeras encargados de su atención.
  12. Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y de así requerirlo de tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención.
  13. Recibir tratamiento orientado a la reintegración a la vida familiar, laboral y social, por medio, por medio de programas ocupacional, educativa y de rehabilitación psicosocial. El paciente podrá elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibirá una remuneración justa.
  14. No ser sometido a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo o procedimientos legalmente establecidos y solo cuando sea el único medio legalmente establecido y solo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situación grave y el paciente este afectado en su capacidad de juicio y en el caso de no aplicarse, se afecte su salud. Cuando haya limitación de libertad esta será la mínima posible de acuerdo con la evolución del padecimiento, las exigencias de su seguridad y la de los demás principios.
  15. Ser alojados en áreas específicamente destinadas a su fin, con adecuada iluminación natural y artificial, bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene.
  16. Obtener alimentación balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida con utensilios decorosos así mismo recibir vestido y calzado o tener autorización para utilizar los propios, si así lo desea.
  17. Tener comunicación con el exterior y recibir visitas familiares e intima si ello no interfiere con el tratamiento.
  18. Comunicarse libremente con otras personas que estén dentro de la institución, enviar y recibir correspondencia privada, sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefónicos, asi como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver la televisión.
  19. Gozar de permisos terapéuticos para visitar a sus familias de acuerdo con el criterio medico.
  20. Recibir asistencia religiosa si así lo desean.



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