Introducción:
Los esfuerzos para erradicar, los errores en la gestión de medicamentos, pone al personal de enfermería en la vanguardia sus aportes en el modelo de atención sanitaria ha evolucionado rápidamente, dando paso a nuevas formas de prestación de servicios, entre ellas, la atención médica y farmacéutica a domicilio y a distancia. Una de las modalidades que ha ganado especial interés es la entrega de medicamentos directamente durante el alta del paciente hospitalizado, durante los permiso médicos a pacientes hospitalizados o en el domicilio del paciente. Esta modalidad, aunque atractiva y cómoda, plantea importantes cuestiones de seguridad clínico terapéuticas y legales tanto para el personal de enfermería como por usuarios.
Los servicio de hospitalización domiciliaria o la continuidad del tratamiento en domicilio exige la valoración de pacientes candidatos para este tipo de continuidad terapéutica en domicilio, especialmente en pacientes psiquiátricos, estos pacientes deben cumplir una serie de requisitos mínimos, entre los que se exige:
- Valor nivel de dependencia y/o soporte familiar, ya que aunque las visitas del equipo médico y de enfermería son frecuentes, una o más personas del entorno familiar deben encargarse del cumplimiento farmacoterapéutico del paciente.
- Tener conciencia de la enfermedad y reconocer la necesidad de recibir tratamiento farmacológico.
- Un entorno familiar y socio-cultural adecuado.
- La gestión de fármacos debe ser garantizada con total autonomía y sin interrupciones
Estos 4 parámetros son importantes en la medida que las formas farmacéuticas liquidas (FFL) se deben manejar con especial cuidado, asegurar la correcta conservación, mantenerlo herméticamente cerrado, protegido de la luz, la humedad y posible contaminación externa durante su utilización.
Los envases de las formas farmacéuticas liquidas (FFL) son seleccionarán en función de las propiedades físico-químicas de cada preparación, posean sellados y sistemas indicadores de primera apertura. Las FFL se acondicionan normalmente en envases multidosis. Cada dosis de un envase multidosis se administra por medio de un dispositivo apropiado que permita medir el volumen prescrito, que lo más adecuado es una jeringa para uso oral que se facilitan juntos. Se recomienda incluir un obturador que facilite la carga de la jeringa para uso oral. Por lo general las FFL se presentan en contenedores transparentes o translúcidos que permitan el control visual del preparado para asegurar la correcta homogenización previo a la administración. En el caso de las suspensiones, en el proceso de llenado, debe dejarse un espacio vacío para la agitación previa, logrando así la redispersión y homogenización.
La gestión adecuada de las FFL permite condicionar la estabilidad del medicamento y evita que este puede verse comprometida la tolerancia biológica de la forma farmacéutica y la actividad del principio activo, por ejemplo: Grado de coloración, Limpidez y grado de opalescencia, densidad relativa, pH y control microbiológico.
Criterios para la dispensación de medicamentos líquidos:
El personal de farmacia responsable de la dispensación, debería disponer de acceso a la información clínica necesaria del paciente, tanto para su consulta durante la dispensación, como para registrar las incidencias detectadas en ella. La entrega de los medicamentos debe estar programado con antelación y seguir un protocolo de franja horaria de preparación y entrega, acordada entre el medico, el paciente y el personal de la farmacia, quedando registrada y documentada.
Los criterios de decisión para prescripción y dispensación de FFL pueden ser:
- El grado autonomía y nivel de conciencia para la autogestión fármaco-terapética
- El tipo de FFL y tipo de administración.
- La vía de administración.
- El perfil de seguridad del medicamento.
- La cantidad de monodosis o multidosis en envases únicos.
- La vulnerabilidad de la FFL (estabilidad, conservación, acondicionamiento).
Las responsabilidad de dispensación SPDD y que incluye FFL, es total responsabilidad de personal farmacéutico, este no debería poder hacer promoción o publicidad de esta entrega, ni admitir devoluciones de medicamentos una vez dispensados y/o entregados al paciente.
Normativa sobre el servicio personalizado de dosificación para domicilio:
La prescripción y dispensación de medicamentos es un acto sanitario que, conforme a normativa internacional, se reserva en exclusividad en médicos y farmacéuticos colegiados y habilitados, quienes no solo entregan el medicamento, sino que asesoran y supervisan su uso adecuado. Este matiz es esencial para diferenciar la simple entrega de medicamentos (una operación logística) de la auténtica dispensación farmacéutica, que requiere intervención profesional sanitario.
Este procedimiento exige protocolos, pruebas de integración sanitaria, un sistema auditoría técnica y una certificación formal que valide el cumplimiento normativo de la institución sanitaria.
El personal involucrado que interviene en el circuito de prescripción y dispensación debe garantizar que estos requisitos técnicos y legales se cumplan. La omisión de la función del farmacéutico, por ejemplo, relegándolo a un mero punto logístico, podría suponer una infracción legal y comprometer la seguridad del paciente. En esta cuestión el personal de enfermería debe delimitar cual es su participación ya que su función intra y extra muro es de administrador de medicamentos, es decir “yo administro, yo respondo…” por lo tanto el peligro de caer en el intrusismo, en la tarea del profesional farmaceutíco, puede acarrear problemas legales, ya que el personal de enfermería aunque conociendo no debe asumir el papel de dispensador, por que tiende a confundirse el papel de dispensador y administrador de medicamento.
Tradicionalmente, la dispensación es una actividad que se realiza de forma presencial en las oficinas de farmacia. No obstante, después de la crisis sanitaria del COVID-19, la dispensación no presencial a sido considerada de utilidad, es decir, la entrega de medicamentos en el domicilio del paciente. Estas condiciones se limitan a situaciones de vulnerabilidad clínica, dependencia, riesgos sanitarios o lejanía física respecto de los centros de dispensación.
Por tanto, el servicio personalizado de dosificación para domicilio, utilizado en centros psiquiátricos no constituye una forma libre de distribución, sino una excepción muy tasada en la normativa. La prescripción y dispensación farmacológica para uso domiciliario, es un modelo que debe ajustarse a condiciones específicas de vulnerabilidad y seguridad del paciente.
Toda entidad que opere plataformas de consulta médica online, prescripción o entrega de medicamentos debe recabar el consentimiento expreso del paciente mediante cláusulas claras, generalmente incluidas en los Términos y Condiciones aceptados durante el proceso de registro. Este consentimiento debe ser informado, específico y verificable. La seguridad del tratamiento digital exige también la adopción de medidas técnicas adecuadas, como el cifrado de datos, el control de accesos y el almacenamiento seguro de la información clínica.
La entrega de medicación debe estar regulada, por decisión expresa del paciente y la disponibilidad farmacéutica de su centro de referencia. Además, se debe garantizar el ejercicio de los derechos del interesado (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad) y ofrecer canales efectivos para gestionar consultas o reclamaciones en materia de protección de datos. La falta de diligencia en este ámbito puede acarrear importantes sanciones económicas y dañar la confianza de los pacientes.
Formas de fármacos según propiedades Físico-Químicas
Servicio Personalizado de Dosificación para Domicilio (SPDD):
El servicio hospitalario en domicilio, que hace uso de SPDD es parte de la enfermería comunitaria. Hay un nudo critico en esta modalidad de cuidados continuados que se proyectan de forma ambulatoria, aún cuando es valida la valoración de autonomía y autogestión farmacológica queda un "vacio" de algo que no podemos ver ni validar en la distancia, en este punto solo queda apelar a la responsabilidad y confianza, el ámbito de la subjetividad, ya que la incorrecta administración desde el parámetro de la cualificación y cuantificación es poco probable de ser valorado de forma real, podemos presuponer el estimado correcto, de acuerdo al comportamiento, la mejora, el análisis clínico, etc. Según el nivel socio-cultural, el entorno, las motivaciones y responsabilidades del paciente y/o su tutor.
Por esta razón, la entrega de medicación en solución, para ser gestionado en domicilio, tienen que responder a necesidades de tratamiento ambulatorio, control clínica-terapéutico y seguridad del paciente. Además, no todos las FFL de medicamentos pueden incluirse en el Servicio Personalizado de Dosificación para Domicilio. Así, no podemos incluir inhaladores, tampoco medicamentos, líquidos, fármacos en crema, inyectables, etc. Por otro lado hay algunos medicamentos que por ser muy sensibles al calor o a la luz no pueden incluirse en uno de estos blísteres o bolsas.
Los Medicamentos líquidos, forma farmacéutica en solución, que se presentan para ser administrados por vía; oral, nasal, oftálmica y ótica, deben seguir los 10 criterios técnicos básico para su administración, trazabilidad, conservación en domicilio y seguridad del paciente:
- Asegúrese que el medicamento prescrito de presentación liquida siga el CORRECTO de vía: Oral, ótica, oftálmica o nasal.
- Garantizar la participación del paciente y familia en las decisiones relacionadas con el tratamiento, despejando preguntas, temores y dudas.
- El paciente y/o tutor deben estar seguros de que está de acuerdo con el plan de tratamiento tal y como se indica, especialmente para ser gestionado en domicilio. Conseguir una adecuada adherencia y el óptimo beneficio esperado del medicamento líquido.
- Educación y asesoramiento sobre los riesgos de la administración de forma incorrecta y de forma peligrosa el medicamento liquido: administrar muy poco (dosis muy baja), administrar más de lo necesario ( dosis muy alta), combinarlo con alimentos o bebidas no convenientes, y en el peor de los casos olvidarse o negarse a auto-administrarse. En la información al paciente, incluir normas de higiene para la correcta manipulación del envase y los períodos de validez una vez abierto.
- Verificar que medicamento en solución tenga, el color y densidad habituales.
- Observar la presencia de partículas en el fondo del frasco o flotando en la solución.
- Observar si el líquido en el frasco o dispositivo contenedor esta turbio, cuando normalmente es transparente.
- Detectar dispersión de un olor raro o diferente (por ejemplo, a lejía, ácido, gasolina, u otro)
- Al dispensar el frasco contenedor de la solución, debe estar con precinto (o cinta) protectora, y correctamente rotulado/identificado para el paciente
- Todas los medicamentos líquidos deben conservarse en su frasco original, para mantener la estabilidad y esterilidad.
Recomendaciones de enfermería para conservación de medicamentos:
Las formas farmacéutica liquidas (FFL), son más inestables, desde el punto de vista físico-químico, que las formas sólidas y presentan más riesgo de contaminación microbiológica. También debemos tener en cuenta que la incorporación de conservantes puede alterar la estabilidad físico-química, y que habitualmente son preparados multidosis por lo que el riesgo de contaminación es mayor, por tanto el personal de enfermería debe considerar las siguientes recomendaciones:
- Manténgalos fuera del alcance de los niños.
- No lo cambie de su envase original. (Los frascos transparentes permiten valorar las características del medicamento)
- Protéjalo del calor, la luz directa y la humedad.
- No lo guarde en el baño, ni en la cocina, ni en lugares húmedos. El calor o la humedad pueden provocar la descomposición del medicamento.
- Evite la congelación de los medicamentos líquidos.
- No guarde los medicamentos en el refrigerador a menos que esté indicado expresamente.
- Si el medicamento necesita alguna condición especial de conservación, debe estar indicada en el envase.
- Las formas farmacéuticas líquidas (jarabes, suspensiones), deben dosificarse con la medida (cucharita o dosificador) incorporado en el envase, ya que las cucharas de uso doméstico varían de tamaño y capacidad por lo que puede ser que no entreguen la dosis necesaria.
Sobre la entrega de medicación en solución, para ser gestionado en domicilio, tienen que responder a necesidades de tratamiento ambulatorio, control clínico-terapéutico y seguridad del paciente.
Recordar que la función del personal de enfermería en el SPDD que incluye uso de FFL, es de educar, adiestrar y orientar en al técnica correcto de la administración de medicamentos. El paciente y/o cuidador (que puede ser un familiar o un asistente social) deberá estar capacitado para el control y vigilancia del de la correcta administración farmacológica y el cuidado del paciente.
Terminología:
A continuación, se exponen las definiciones de diferentes términos que se utilizan a veces de forma arbitraria pero que conviene conocer con el fin de trasmitir correctamente su significado.
- Forma farmacéutica: La forma farmacéutica son las características físicas de la combinación de principio activo y excipientes (ingredientes no activos) que forman un producto medicinal (comprimido, líquido, cápsula, gel, crema, spray, etc.).
- Dispensación: Es el servicio profesional farmacéutico asistencial (SPFA) encaminado a garantizar que los destinatarios de los medicamentos y PS, tras una evaluación individual, reciben y utilizan los medicamentos de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información para su correcto proceso de uso y de acuerdo con la normativa vigente.
- Entrega: Es la fase de la dispensación en la que se provee físicamente al paciente o a su representante, del medicamento y/o PS cuya dispensación ha sido previamente validada de acuerdo con la normativa vigente. Con la entrega culmina el proceso de dispensación de un medicamento.
- Entrega domiciliaria: Es la entrega de los medicamentos, previamente dispensados en la farmacia comunitaria, realizada en el domicilio del paciente bajo la responsabilidad de la farmacia que los ha dispensado.
- Atención farmacéutica: Es la participación activa del farmacéutico para la asistencia al paciente en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando así con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente. También conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y prevengan las enfermedades.
- Atención domiciliaria: Es el conjunto de actividades de tipo biopsicosocial y de ámbito comunitario que se lleva a cabo a domicilio con la finalidad de valorar, detectar y seguir los problemas de salud y sociales de los pacientes y de su familia para potenciar su autonomía y mejorar su calidad de vida.
- Atención farmacéutica domiciliaria: La atención farmacéutica domiciliaria (AFD) es la prestación de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA) en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sociosanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria (FC) para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la farmacia comunitaria por el farmacéutico en el ámbito de un programa de atención domiciliaria (AD) favoreciendo así la continuidad asistencial.